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Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Artículo 40 bis Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Santa Fe
Artículo 40 bis.

A todos los afiliados que lo soliciten y que se jubilen a partir de la vigencia de la presente ley, reuniendo los requisitos de los incisos 1 y 2 del artículo 36, se les otorgará hasta un veinte por ciento (20%) adicional, conforme los recursos económicos y financieros disponibles, dándosele prioridad a aquellos afiliados de menores recursos. El Directorio dispondrá la modalidad y forma de pago del adicional.

La prestación se financiará con la deducción del cinco por ciento (5%) sobre el monto nominal de cada beneficio que se abone, excepto préstamos y se considerará parte del ciento por ciento (100%) del subsidio.

La categoría se determinará exclusivamente por el total mensual de haberes jubilatorios sujetos a aportes para el subsidio, percibidos el mes inmediato anterior a la resolución de procedencia.

El total mensual de haberes jubilatorios sujetos a aportes para el subsidio determinará el monto para la procedencia de los beneficios precedentes, conforme la reglamentación que dicte la Caja.

El monto mensual que se origine, las registraciones contables derivadas de la aplicación de la presente y las acciones de su administración, deberán realizarse en forma independiente de los demás beneficios que administra la Caja, debiendo en sus informes y publicaciones específicas identificar el resultado de este adicional, en forma expresa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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